Por Onesimo Medina
Polo Barahona,RD. Como accionar criminal definen moradores de polo barahona el comportamiento del comerciante Carlos Brito,quien actuó bruscamente derribando parte de una pequeña represa de agua potable que suple a la comunidad del Puerto y la Lanza en el municipio de polo,barahona.
La denuncia fue emitida por el comunitario Miguel Justiniano ,quien ademas publico las imágenes en las redes sociales y expreso lo siguiente " Señores esto es un abuso lo que se ha hecho con la destrucción de la represa del agua de la comunidad del puerto,nos han dejado sin agua potable.
"Amigos lectores,El señor Brito esta Violando la constitución en los artículos 14 y 15 del Capitulo IV De Los Recursos Naturales,según lo establecidos en la Constitución De La República Dominicana".
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
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